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Proyecto de ley de financiamiento productivo: impulso a las pymes
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Financiamiento Productivo, que incluye, entre otros aspectos, el establecimiento de un nuevo régimen de financiamiento destinado exclusivamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
A partir del régimen
propuesto, las MiPyMEs tendrán la obligación de emitir en todas las operaciones
comerciales realizadas con empresas grandes un nuevo instrumento de facturación
denominado "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", en reemplazo de
las facturas o recibos electrónicos que emiten actualmente.
El comprador deberá
aceptar expresamente la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs dentro de los 30
días corridos desde su recepción. De todas formas, si durante ese plazo no
fueren canceladas o aceptadas expresamente, las Facturas de Crédito se
considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo
a partir de ese momento un título ejecutivo y valor no
cartularpor el total de su monto.
Asimismo es importante
destacar que el comprador o locatario podrá rechazar las Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs dentro de los diez días de su recepción, siempre que se
presenten algunas de las causas previstas en el proyecto, entre las cuales se
pueden destacar la falta de entrega de las mercaderías, la presencia de daños,
defectos o diferencias de calidad en las mercaderías recibidas, incumplimientos
en la prestación de los servicios acordados, divergencias en los plazos o
precios estipulados, la existencia de vicios formales en las facturas y/o su
cancelación total.
Las Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs aceptadas en forma expresa o tácita, podrán ser negociadas
por el emisor en los mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional
de Valores, o en las entidades financieras, sin necesidad de autorización por
parte del comprador o locatario.
El proyecto tiene previsto
la creación de un "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs",
que funcionará en el ámbito de la AFIP, en el que se asentará la información
contenida en las mismas, como así también su cancelación, rechazo y/o
aceptación.
Quedan exceptuados del
Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" los comprobantes
emitidos por los prestadores de servicios públicos, los emitidos a consumidores
finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o
comisionistas.
También quedan exceptuadas
las facturas emitidas a los Estados Nacionales, Provinciales, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y Municipales y a los organismos públicos estatales, salvo que
éstos hubieren adoptado una forma societaria.
En síntesis, el proyecto
tiene por objeto avanzar hacia el fortalecimiento financiero de las pequeñas y
medianas empresas fundamentalmente en dos aspectos. En primer lugar, se
pretende resolver la asimetría comercial existente entre las MiPyMEs y las
grandes empresas, buscando evitar que éstas últimas cancelen las facturas en
plazos que exceden ampliamente a los acordados entre las partes, tal como
ocurre actualmente. En segundo lugar, se procura brindar a las MiPyMEs una
nueva alternativa de financiamiento muy favorable, al permitir la negociación
de las facturas de crédito en el mercado de capitales o en el sistema
financiero, operatoria que reduciría significativamente los costos de
financiamiento.
FUENTE: http://www.ambito.com/904172-proyecto-de-ley-de-financiamiento-productivo-impulso-a-las-pymes